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ALICIA AZULA DIPUTADA PROVINCIAL

Llevamos adelante la última Sesión Ordinaria de la actual composición de la Cámara

En ese marco y previo al tratamiento de los temas, nos hicieron entrega de reconocimientos a los legisladores que culminamos el mandato en este período.

Seguidamente, se dio inicio a la Sesión Especial, en la que se aprobaron los pliegos para cubrir los cargos vacantes correspondientes como miembros del Tribunal de Cuentas para la Cra. Beatriz Bogado, propuesta por el Gobernador de la Provincia y el Bloque Frente Chaqueño; y el Cr. Juan José Antonio Fuentes Castillo, propuesto por el bloque Juntos por el Cambio.

Ingresaron los expedientes con las renuncias de los diputados Leandro Zdero, Gobernador Electo; y Alejandro Aradas, quien presidirá el Concejo Deliberante de la Ciudad de Resistencia. Por este motivo, se convocó a los diputados suplentes que ocuparán sus bancas por lo que resta de sus respectivos mandatos.

En cuarto intermedio, la comisión de poderes analizó los pliegos de los diputados electos Francisco Romero Castelán y Rodrigo Pavón, y no habiendo encontrado objeciones ni impugnaciones a los mismos, prestaron juramento ante sus pares.

Leyes Sancionadas
Durante la Sesión Ordinaria, se sancionaron leyes acordadas en un cuarto intermedio, entre ellas la modificación de la ley 2017-H -Ley de reconocimiento a ex Combatientes-, con el objeto de incluir a ex soldados movilizados y no movilizados, en iguales condiciones que a los soldados ex combatientes.

También se estableció como Ley el pago de una pensión graciable mensual y vitalicia a Bomberos Voluntarios de Chaco, equivalente a un salario mínimo, vital y móvil.

Se aprobó la modificación de la Ley 544-P, elevando los índices de conformación del Fondo de Participación Municipal del Art.2, tanto de los fondos provinciales cómo de los fondos provenientes de coparticipación federal del 15,50 % al 18,50 %, a fin de fortalecer las gestiones municipales.

Otra de las Leyes sancionadas establece que los reconocimientos dinerarios, percibidos con carácter no remunerativo y no bonificable, que a la fecha de sanción de la presente ley se abonen en concepto de “Refrigerio” al personal en actividad de la Administración Central y

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