PROMOVIAN DESORDEN EN LA VÍA PÚBLICA
Presidencia de la Plaza
PROMOVIAN DESORDEN EN LA VIA PÚBLICA: SECUESTRAN UNA CARABINA
Uno fue notificado por “Supuesto Abuso de Arma” y “Supuesta infracción al artículo 189 Bis del Código Penal Argentino”. El otro “Supuesta Infracción al Artículo 60 y 78 del Código de Faltas”.
Anoche, personal de la Comisaria Presidencia de la Plaza, intervino en dos hechos, donde detuvieron a un hombre de 35 años y secuestran una carabina calibre 44-40 con dos vainas. También demoran a un hombre por promover desorden en la vía pública.
Secuestrán una escopeta
Cerca de las 21:20, los efectivos patrullaban la zona, cuando fueron alertados por vecinos del barrio Antena 02, que un sujeto andaba armado y en estado de ebriedad provocando desorden en la vía pública.
De esta manera, tras un rastrillaje por el barrio, lograron dar con un hombre de 35 años, quien empuñaba un objeto similar a una escopeta. Este al notar la presencia policial intenta huir, tratando de ingresar a una vivienda. Rápidamente, fue detenido y secuestraron una carabina Winchester, calibre 44-40 con dos vainas del mismo calibre.
Tras consultar con la Fiscalia N°10, dispuso que el conducido sea notificado de su aprehensión en causa “Supuesto Abuso de Armas” y “Supuesta infracción al artículo 189 Bis del Código Penal Argentino”
Concubino Demorado
Los agentes se dirigieron rápidamente hacia la Chacra 74, debido a que solicitaban presencia policial, porque un sujeto estaría promoviendo desorden en la vía publica.
Una vez en el lugar, se entrevistaron con una mujer de 37 años, aduciendo que su concubino realizaba desorden en estado de ebriedad, primeramente en su vivienda después en la de su hermana, donde se encuentra ahora.
Por tal motivo, el personal luego de dialogar con el supuesto autor, que se encontraba a pocos metros del inmueble, accedió a ser demorado y trasladado hacia la Comisaria. Asimismo, intervino el Juzgado Paz Local, quien dispuso que el demorado sea notificado del acta contravencional, por “Supuesta Infracción al Artículo 60 y 78 del Código de Faltas”